JUGADORES CONVOCADOS A LA SELECCIÓN

REGLAMENTO 2013



LIGA UNION TRES ORILLAS
REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA TEMPORADA DEPORTIVA AÑO 2012

CAPITULO  I  De los campeonatos

Art. 1            Para la Temporada Deportiva del año 2012, la Liga organizará dos torneos oficiales, denominándose “Apertura” y “Clausura”, comenzando las actividades el día Domingo 11 de marzo del corriente a las 14:00 horas. Quedará a criterio de las autoridades de la Liga con la anuencia del 50% mas 1 (uno) de los Clubes la organización de otros campeonatos no oficiales con la finalidad de recaudar fondos para la misma. SOLO SE SUSPENDERAN LAS ETAPAS POR LLUVIA TORRENCIAL, TORMENTA ELECTRICA, FRIO BAJO 0º, ULTIMO FIN DE SEMANA DE TURISMO Y SEMANA DE VACACIONES DE JULIO.
Art.  2           Se definirán por puntos jugados,  por Clubes y por Categoría.
Art. 3            Los torneos Apertura y Clausura se jugarán a dos ruedas, en régimen de locatario y visitante, teniendo en cuenta el fixture para la temporada, donde el Club nombrado en primer término será el locatario.
Art. 4            El fixture deberá ser presentado en la primer reunión de la Liga del año y deberá ser aprobado por todos los Clubes, pudiendo realizarse las correcciones que resulten necesarias antes de dar inicio a los campeonatos.
Art. 5            La puntuación para los Torneos “Apertura” y “Clausura” que también puntuarán para el campeón ANUAL POR CLUB será de:
a)      Tres puntos al Club ganador del Encuentro
b)      Un punto a cada Club por el empate obtenido en el Encuentro
c)       Cero punto al Club perdedor del Encuentro
Art. 6            En cada Torneo se confeccionará una tabla de posiciones por categoría, una sumatoria  por Club por campeonato y una sumatoria anual por Club.
Art. 7            Serán declarados campeones, las categorías que obtengan el mayor puntaje por campeonato, el club que haya obtenido la mayor cantidad de puntos en el mismo, sumando todas sus categorías, y el club que obtenga la mayor cantidad de puntos en el año.
Art. 8            Se premiará con un trofeo en propiedad a:
a)      Cada Categoría ganadora Torneo Apertura
b)      Cada Categoría  ganadora Torneo Clausura
c)       Club ganador Torneo Apertura
d)     Club ganador  Torneo Clausura
e)      Club ganador Tabla Anual
f)        Club ganador Tabla Juego Limpio (fair play)
Art. 9            Se entregarán Medallas, Plaquetas o Similar a:
g)      Goleador cada Categoría Tabla Anual
h)      Valla menos vencida cada Categoría Tabla Anual
i)        A cada Niño de la categoría que abandona el Baby Fútbol por la edad.
j)         A cada Club participante de los  Torneos
Art. 10 El o los torneos no oficiales no puntuaran para el campeonato anual y las condiciones de juego y de premiación serán resueltas en la reunión de Liga correspondiente debiendo quedar asentado en Acta todo lo resuelto


CAPITULO II  De los Partidos

Art. 1            La fijación y horario de los partidos será dispuesta por la Liga, tomando como criterio los días DOMINGO a partir de la hora 14:00 con 15’ de tolerancia, pudiendo modificar la hora de comienzo de los mismos dependiendo del clima y si los campos deportivos cuentan con luz artificial o no.
Art. 2            Los derechos de locatario no podrán ser cambiados sin la aceptación del otro Club y el consentimiento de la Liga.
Art. 3            El Club locatario o que oficie de locatario deberá presentar dos pelotas y el visitante una, todas en condiciones de juego, siendo el árbitro, quién resuelva con cual jugar. Las dos restantes autorizadas por el árbitro, quedarán en la mesa de control. Si el árbitro considera que no se puede disputar el partido por falta de pelotas reglamentarias, el o los clubes infractores serán sancionados con la pérdida de los puntos de la, o, de las categorías que no puedan jugar.
Art.4 Los Clubes locatarios o que oficien de locatario, estarán obligados a presentar la cancha en condiciones de juego, según las reglas vigentes, antes de la hora de comienzo del primer encuentro; arcos, redes, banderines de esquinas y la marcación de las líneas en perfecto estado, incluyendo dos zonas denominadas áreas técnicas de 5 metros de largo para el orientador técnico, ayudante y suplentes de los respectivos Clubes. Los orientadores técnicos, no podrán abandonar esa zona, salvo cuando se solicite tiempo y/o cuando el árbitro lo autorice a atender a un jugador dentro del terreno de juego. Debe estar visiblemente delimitada la zona detrás de las áreas, donde no se debe ubicar público. Deben tener una mesa de control al lado de la cancha para ambos delegados y allí permanecerán durante el tiempo de juego. Podrán buscar los balones que sean lanzados fuera del campo de juego, avisando al otro delegado, e ingresar al terreno de juego con autorización del árbitro en caso de requerirse ayuda para atención de algún jugador lesionado.
Art. 5            El Club que por cualquier causa no cumpla con lo establecido en los artículos anteriores, motivando la suspensión de la categoría o la etapa será sancionado económicamente con:
a)      4 UR  si se suspende la etapa
b)       1 UR si se suspende por partido
c)       El Club infractor deberá pagar la totalidad de los aranceles correspondiente al árbitro.
Art. 6            Cuando un Club tenga los derechos de locatario suspendidos por el Tribunal de Penas de la Liga, no podrá fijar escenario de juego, siendo en ese caso La Liga la que fije el escenario donde se dispute y condiciones de acuerdo a lo establecido en los fallos del Tribunal de Penas.
Art. 7            Cuando por las circunstancias que sean, un Club no pueda jugar en su cancha (siempre y cuando no esté suspendida por el TP) fijará una cancha que pertenezca a los clubes de la Liga u otra que no sea de la Liga que esté disponible y en condiciones reglamentarias, en este caso debiendo ser aceptada por el ocasional rival de turno. En caso de no presentarse campo de juego, La Liga determinará el mismo en decisión inapelable.
Art. 8          Se entiende por partido o encuentro la confrontación deportiva por categoría; se entiende por etapa, la composición de todos los partidos o encuentros que disputen dos Clubes o Entidades entre sí en un mismo día; se entiende por fecha, la conformación total de todas las etapas.
Art. 9            Cada etapa debe iniciarse a la hora fijada, estableciéndose una tolerancia de 15’, siempre y cuando el club que viaje no avise de su llegada tarde por motivos imprevistos de fuerza mayor. Los árbitros tienen  la obligación de exigir el estricto cumplimiento de la hora de iniciación de los partidos.
Art. 10          Los siguientes partidos de una etapa deberán iniciarse entre los 5 y 10 minutos de finalizado el anterior.
Art.11           Se cobraran multas o se aplicarán sanciones en los siguientes casos:
a) Cuando los Clubes sin previo aviso a la LIGA o a los delegados del Club contrario, no presenten la categoría a la hora indicada y con la tolerancia prevista, perderán los puntos de la misma y deberán abonar 1 UR y el arancel del árbitro de ese encuentro. Si pasada una hora no se presenta con ninguna categoría, perderá los puntos de la etapa y deberá abonar el arancel total correspondiente del árbitro.
Los puntos serán adjudicados a su ocasional rival y los resultados serán de 2 a 0 en todas las categorías. PARA ESO ES IMPRESCINDIBLE QUE EL CLUB RIVAL PRESENTE LAS CATEGORIAS EN EL CAMPO DEPORTIVO CON LA INDUMENTARIA CORRESPONDIENTE.
         b) En caso de que un Club no complete una o todas las categorías con el número exigido de jugadores y no se llegue a un acuerdo con su ocasional rival para disputar el  mismo en forma amistosa, se deberá proceder de la misma forma que en el lit. anterior.
En caso de acuerdo los puntos serán para quien complete la o las categorías con un resultado de 2 a 0 y el pago de la multa y del arancel del árbitro podrán decidirlo los delegados en ese acuerdo, dependiendo de las situaciones por las cuales no se pudo completar la o las categorías.      
c) Si es necesario y conveniente para la disputa de la etapa podrá alterarse el orden  y la hora de comienzo de las categorías, previo acuerdo entre los delegados de los clubes participantes
Art.12           Cuando un Equipo (sin importar la Categoría) abandonase la cancha contra la voluntad del árbitro, se reuse a continuar el partido, el mismo deba ser suspendido por su responsabilidad o no presentare una o varias categorías en lo que pueda considerarse un acto de mala fe, perderá los puntos de la etapa que se le adjudicaran a su ocasional rival con un resultado de 2 a 0 y deberá abonar 4 UR y el arancel correspondiente al árbitro de esa etapa. En caso de reincidencia se sumarán 2 UR más por vez.
Art.13           La categoría que entre no presentaciones, retiros de los partidos, suspensiones por inferioridad numérica, acumule tres quedará eliminada del torneo.
Art.14           En el caso que un Club retire una categoría o quede eliminada del torneo Apertura por la reglamentación vigente (Falta de jugadores, etc), en caso de recomponer la misma, podrán volver a participar en el torneo Clausura.
Art.15           Los partidos podrán ser suspendidos por el Presidente o el que esté ejerciendo la presidencia de la Liga por causa de mal tiempo y/u otro imponderable, en un plazo máximo de cuatro (4) horas antes de la hora fijada para el comienzo de la primer categoría oficial; en caso de mal tiempo a la hora de los encuentros, pasará la responsabilidad al árbitro del encuentro, que acorde al clima reinante o al estado de la cancha y previa consulta con ambos delegados podrá suspenderlo en el momento. Es responsabilidad de cada Club consultar con La Liga (099556850/098601719) en caso de no ser notificado antes de la hora 10:00 del día fijado para disputar el encuentro, ante la duda de la disputa de los mismos.
Art.16           El Presidente de la Liga está facultado para suspender partidos cuando un Club así lo reclame, basado en circunstancias excepcionales que impidan su presentación, debiendo informar de lo actuado en la primera sesión  de la Liga siguiente al mismo. Asimismo el Presidente de la Liga deberá solicitar al Club peticionante, las constancias o certificaciones que acrediten fehacientemente la solicitud de suspensión. En caso de incumplimiento podrá ser sancionado económicamente con 2  UR.
Art.17           Por suspensiones por mal tiempo u otros inconvenientes en el día de fijada la fecha se deberá llamar en el horario establecido de antemano a los teléfonos previamente convenidos antes de las 10:00 horas. En caso de suspenderse en el campo de juego se le deberá abonar al árbitro los encuentros arbitrados y en caso de no haberse disputado ninguno, se deberá abonar el viático correspondiente a un encuentro, lo que será descontado de la mensualidad correspondiente al  club que lo abonó.
Art.18           Una etapa podrá ser postergada por actividad social y/o cultural del club, ya sea por viaje o por recibimientos de delegaciones y por festejo del aniversario del club. La solicitud deberá ser realizada en la reunión de la Liga anterior a la fecha de solicitada la postergación y en ese momento se fijará nueva fecha de disputa.
Art.19           En todos los casos antes mencionados, cada club tendrá una sola vez al año la oportunidad de solicitar la postergación de fecha de etapa.
Art.20           No se permitirá la postergación de las etapas, por los motivos enunciados en los artículos anteriores, cuando la fecha solicitada coincida con las dos ultimas fechas de la segunda rueda de los torneos oficiales.
Art.21           Cuando se disputen campeonatos nacionales y con el aval de la mayoría de la Asamblea de Clubes se podrán suspender la o las etapas que se considere necesarias.
Art.22           Cuando a la hora de comienzo del encuentro fijado, el árbitro no se hubiere presentado, Y NO HUBIERE AVISADO A LOS CLUBES O A LA LIGA, será facultad de ambos delegados y de común acuerdo, nombrar un árbitro voluntario, de no existir o no estar de acuerdo se suspenderá el o los encuentros, debiendo dejar constancia en los formularios correspondientes. El árbitro que, sin justificación no concurriera o no estuviera en condiciones de arbitrar los encuentros de una etapa, será sancionado con 2 UR, debiendo la Liga informar por escrito al Colegio de Árbitros de ONFI  la situación . En caso de llegar tarde, por motivos de fuerza mayor (rotura de locomoción etc.) con previo aviso, se le descontará la categoría y/o el tiempo de juego que no arbitró.
Art.23           Los partidos suspendidos en forma aislada, serán fijados nuevamente con el aval de los clubes involucrados. La suspensión de la fecha completa pasará a jugarse el próximo fin de semana
Art.24           Durante el torneo deberán jugarse los partidos atrasados de la primer rueda antes del comienzo de la segunda rueda y los partidos atrasados de la segunda rueda antes de  las dos últimas fechas de la misma.
Art.25           En caso de suspenderse algún partido en forma aislada dentro de las dos últimas fechas de la segunda rueda, deberá jugarse antes de la última fecha de la mismas en horarios y días a convenir entre los participantes y la Liga a los efectos de no entorpecer el calendario..
Art.26           Cuando se suspende uno o mas partidos por razones antirreglamentarias, la Liga determinará la nueva fecha de los mismos, teniendo en cuenta la situación reglamentaria de los clubes y las decisiones del Tribunal de Penas.
Art.27           Los partidos deben disputarse en las fechas fijadas so pena de perderlos.
Art.28           Cuando los clubes o entidades se pongan de acuerdo, podrán adelantar las fechas de sus partidos, previa aprobación de la Liga. Esto podrá realizarse, antes de la disputa de las dos ultimas fechas de los campeonatos. También previo acuerdo entre ambos, podrán cambiar las horas de disputa de los encuentros, debiendo avisar a los responsables de la Liga con un mínimo de 72 horas antes de la fecha fijada para su disputa. En caso contrario no será autorizado el cambio.
Art.29           Cuando se suspende un encuentro, después de haberse iniciado, el árbitro establecerá en el formulario, además del resultado del encuentro hasta ese momento, que arco defiende cada Club y con que jugada se reiniciará el encuentro. En caso de ser necesario otra aclaración se deberá presentar por escrito antes de la próxima reunión de Liga.
Art.30           Está prohibido durante el desarrollo de los encuentros, el uso de parlantes, elementos musicales y material pirotécnico que entorpezcan a los mismos, pudiendo utilizarse antes de su iniciación o en los intervalos y siendo responsabilidad de las Comisiones de los Clubes hacer cumplir lo dispuesto. En el caso del material pirotécnico utilizado en los intervalos, antes y/o después de los encuentros, la Liga o los Clubes no serán responsables ante eventuales accidentes que puedan ocurrir con su utilización. La responsabilidad pasa a ser de quién utiliza el elemento.
Art.31 Los Clubes deberán presentar por nota ante la Liga, antes del inicio de los torneos, la integración de su Comisión Directiva, Técnicos, Ayudantes, Delegados de Asamblea y Delegados de Mesa, con copia para cada institución integrante de la misma.
Art.32En cada partido actuará una mesa de contralor integrada por un delegado de mesa de cada Club actuante, donde se confeccionará el formulario y se controlará la documentación de los jugadores, quedando los documentos en la mesa hasta finalizar el encuentro. No siendo responsabilidad del árbitro ese control.
Art.33 Los Delegados de Mesa serán responsables de su Club en la cancha y los alrededores durante el desarrollo de la etapa, deberán colaborar estrechamente con el árbitro, brindándole en todo momento las garantías necesarias para el normal desarrollo de los partidos y la etapa.
Art.34           El o los delegados de mesa que no cumplan con las disposiciones establecidas, o que sean denunciados por el árbitro por falta de colaboración, durante su actuación como Delegados, serán sancionados con un mínimo de seis fechas, de acuerdo a la gravedad de los hechos según las obligaciones de Delegados de Mesa que forman parte de este Reglamento y se sancionará al Club correspondiente con el pago de 1 UR. La misma sanción de 1 UR será aplicada si se constatan omisiones en el llenado de los formularios.
Art.35           Los formularios originales de los encuentros firmados por árbitro y delegados de Mesa deberán ser entregados por el árbitro o de común acuerdo con el Club  que mas cerca se encuentre del Presidente del Tribunal de Penas o de quien sea responsable, antes de la próxima etapa. En caso de no poder hacerlo se deberá avisar telefónicamente a la Liga para encontrar la forma de obtenerlos. Se realizará solo el formulario original que surge el programa de ONFI, la copia a cada club se entregara en la próxima reunión de Liga.
Art.36           Los formularios de los partidos deberán estar disponibles 15 minutos antes del comienzo del partido, siendo responsabilidad del Club locatario el presentarlos en tiempo y forma. En caso de no estar prontos por motivos de fuerza mayor (imprevistos) el árbitro deberá esperar para dar comienzo al encuentro, siendo los delegados de ambos clubes responsables de hacer cumplir esta norma.
Art.37           Los formularios deberán estar completos, debiendo constar: Número de Camiseta, Nombres y Cedula de Identidad de los jugadores, Nombre y Cedula de Identidad de los orientadores Técnicos, Ayudantes y Delegados de mesa antes de comienzo de cada categoría. NO SE PERMITIRÁ INSCRIBIR NOMBRES A MANO EN EL FORMULARIO, SALVO QUE SEAN DE NIÑOS DE MENOR EDAD QUE REFUERCEN LA CATEGORIA.
Art.38         En caso que se constate la falte de documentación de una o varias categorías se permitirá jugar los encuentros, debiendo dejar asentado en el formulario por el árbitro que la no presentación de los mismos antes de finalizado el último encuentro de la Etapa, dará lugar a la perdida de los puntos obtenidos en los encuentros que serán adjudicados a su ocasional rival con un resultado de 2 a 0. Asimismo el Club infractor deberá abonar una multa de 2 UR.
Art.39           Las multas estipuladas en este Reglamento deberán hacerse efectivas; antes de los próximos 15 días de cometida la falta, de no cumplirse, no se permitirá disputar más encuentros al Club deudor, teniendo plazo para hacer efectivo el pago de la deuda hasta la finalización del torneo en curso. En caso de no hacerlo dentro del año, para jugar en el siguiente año, deberá abonar la deuda antes de iniciado el campeonato apertura. Todos los pagos deberán hacerse efectivos contra recibo en las reuniones de LIGA. En caso de ser necesario para cumplir con los plazos estipulados en este artículo podrá realizarse depósito bancario a la Cuenta del BANCO REPUBLICA Nº 151 0570726, avisando a la Liga y presentando el recibo correspondiente en la reunión siguiente a la realización del  deposito.
Art.40           Para habilitar los jugadores ante su ocasional rival, el Club deberá presentar obligatoriamente antes del inicio de cada encuentro, en la mesa de control:
            *Formulario de jugadores habilitados, expedido, sellado y firmado por la Liga.
            *Fotocopia de Cedula de Identidad del jugador vigente.
            *Fotocopia de Ficha Médica del jugador vigente, acorde a lo establecido en el Reglamento General de ONFI  y sus resoluciones aclaratorias.
Art.41           Cuando un Club por cualquier circunstancia no pueda presentar los documentos en las condiciones que establece el artículo anterior, no se permitirá el ingreso al campo de juego del jugador en infracción, siempre que no se llegue a un acuerdo entre los Delegados, lo que debe quedar asentado en el formulario del encuentro. De llegarse a un acuerdo también debe quedar asentado en el formulario, no aceptándose reclamos posteriores. De llegarse a un acuerdo la disputa de los puntos se realizara en forma normal
Art.42           Los cambios deben obligatoriamente registrarse en el formulario, debiendo ser pedidos por el técnico o ayudante al Delegado de su Club, quien solicitará el mismo al árbitro. Del mismo modo deberán solicitarse y registrarse los minutos de tiempo correspondientes.
Art.43           Los encuentros se regirán por las disposiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes de ONFI.
Art.44           Estas disposiciones solo podrán ser modificadas con el voto conforme de tres cuartas partes de los clubes afiliados, mientras no contravengan lo dispuesto por los Reglamentos Vigentes de ONFI


CAPITULO III  De los Jugadores

Art. 1 Para el año 2012 las categorías quedarán conformadas de la siguiente manera:
·         Año de nacimiento 2000-1999
·         Año de nacimiento 2002- 2001
·         Año de nacimiento  2004- 2003
·         Año de nacimiento  2006-2005
Art. 2 En la categoría 2006 –2005 se autoriza a jugar a niños menores de esa edad con el fin de ir realizando trabajo formativo. Cada Club deberá recabar un  consentimiento especial  de sus padres o tutores donde conste que permiten a sus hijos disputar encuentros con niños de mayor edad. Por disposición de ONFI estos niños no podrán inscribirse en ONFI y por lo tanto no figuraran en el formulario, si deberán estar inscriptos en la Liga, siendo responsabilidad de la misma inscribirlos manualmente en dicho formulario previa presentación de la documentación correspondiente y el permiso de los padres.
Art. 3 Los niños de todas las categorías deberán presentar la documentación que exige el presente reglamento. LAS NUEVAS INCRIPCIONES PODRAN HACERSE LLEGAR A LA LIGA EN CUALQUIER MOMENTO, LAS MISMAS SERÁN AUTORIZADAS LUEGO DE RECIBIDO POR PARTE DE LA LIGA EL FORMULARIO DE INCRIPCIÓN FIRMADO POR LOS PADRES O TUTORES DEL NIÑO.
Art. 4 LAS BAJAS COMUNES DEBERÁN HACERSE LLEGAR A LA LIGA ANTES DEL 31 DE MARZO DE 2011. EL RESTO PODRAN SOLICITARSE EN CUALQUIER MOMENTO.
Art. 4 Cuando falte alguna documentación concerniente a un niño y se llegue a un acuerdo entre los delegados actuantes para permitir que el mismo participe, se deberá solicitar al árbitro, para asentar en el formulario del encuentro, lo acordado por los delegados, no aceptándose reclamos posteriores.

CAPITULO IV De los Orientadores Técnicos

Art. 1 Los Orientadores Técnicos y ayudantes para el presente año 2012 deberán presentar carné autorizado por ONFI, pudiendo ser del ISEF  o Institutos Privados avalados por ONFI.

Art. 2 Para el caso de aquellos que no lo posean y se HUBIERAN PRESENTADO AL EXAMEN DEL CURSO A DISTANCIA Y NO LO HUBIEREN SALVADO,  se permitirá el ingreso SOLO por este año con el compromiso de presentarse durante el correr del año en curso a dar nuevamente el examen libre como esta dispuesto en el Capitulo IV Art. 2 del Reglamento 2011. EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON ESTOS REQUISITOS SE DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO A LA LIGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PROVISORIA PARA ACTUAR COMO TÉCNICO Y/O AYUDANTE, JUSTIFICANDO EL HECHO DE NO POSEER CARNE. LO CUAL SERÁ RESUELTO Y/O APROBADO EN LA REUNIÓN DE LIGA CORRESPONDIENTE
Art. 3 OBLIGACIONES
a)                          Dentro del Campo de Juego deberán permanecer en el área designada a tal efecto o en su defecto donde se encuentre el banco de suplentes.
b)                         Deberán solicitar los cambios y/o minutos de tiempo al Delegado de su Club y no directamente al árbitro.
c)                          No deberán cuestionar fallos arbitráles dentro del campo de juego. En caso de tener dudas sobre la falta o infracción deberán consultar el reglamento de ONFI que debe estar a disposición en la mesa de control con el delegado de su club.
d)                         Deberán velar por la integridad y el buen comportamiento de sus dirigidos en el campo de juego y en el Banco de Suplentes.
e)                          Solo deberán ingresar al Campo de Juego con autorización del árbitro para la atención de los niños y en los minutos de tiempo solicitado.
f)                           Podrán dar indicaciones solamente uno a la vez.
g)                         Si el árbitro del encuentro lo permite podrán ingresar en el minuto de tiempo los dos (técnico y ayudante)
h)                         DEBERAN SER ANTE TODO EDUCADORES DE LOS NIÑOS.

CAPITULO V De los Delegados de Asamblea

Art. 1 Aquellas personas que sean designadas por sus Clubes para actuar en las Reuniones y / o Asambleas de la Liga deberán contar con la potestad de resolver y votar los temas planteados en las mismas, debiendo dar cuenta de todo lo hablado y resuelto a sus respectivas comisiones.
Art. 2 La no concurrencia de los mismos SIN PREVIO AVISO a las reuniones fijadas de antemano por la Liga o las llamadas en forma Urgente, tendrán una sanción de 1UR para su respectivo Club.
Art. 3 La no presentación SIN PREVIO AVISO  a  más de 2 reuniones consecutivas tendrá una sanción de 4 UR. Se entiende por PREVIO AVISO, el comunicar a la Liga antes del inicio de la reunión de su falta o llegada tarde.
Art. 4 A partir del mes de Mayo de 2012 las reuniones de la Liga se realizaran el primer y tercer lunes de cada mes. En caso de ser necesario convocar a una reunión urgente se tomaran los recaudos correspondientes para cada caso.
Art. 5 La no presentación a mas de 4 reuniones con o sin previo aviso se sancionará con la suspensión del voto de su club por ese ejercicio.

CAPITULO VI  De los Delegados de Mesa

Art. 1 Obligaciones
  1. CONTROLAR NOMBRES Y NUMEROS DE CAMISETA DE JUGADORES EN EL FORMULARIO DE LA MESA
  2. CONTROLAR QUE ESTEN MARCADOS LOS 9 0 7 TITULARES SEGÚN CORRESPONDA
  3. CONTROLAR QUE, DE NO COMPLETARSE LOS JUGADORES DE LAS CATEGORÍAS, LOS MINIMOS PARA DISPUTAR EL PARTIDO SON 7 y 5.
  4. CONTROLAR FECHA DE NACIMIENTO, VENCIMIENTO DE CI. Y FICHA MEDICA DE PLANTEL ADVERSARIO EN CADA CATEGORÍA Y EN CASO DE CONSTATAR IRREGULARIDADES AVISAR AL DELEGADO CONTRARIO PARA TRATAR DE SUBSANAR  LAS MISMAS
  5. VIGILAR Y CONTROLAR LA HORA DE COMIENZO DE LOS PARTIDOS, DE SER POSIBLE CRONOMETRARLOS (Cat.05-06 tiempos de 20 minutos, Cat.04-03 tiempos de 25 minutos, Cat.02-01 tiempos de 30 minutos y Cat. 00-99 tiempos de 30 minutos)
  6. REALIZAR LA SOLICITUD DE TIEMPO PEDIDA POR LOS TÉCNICOS Y MARCARLA EN EL FORMULARIO (1 minuto por tiempo)
  7. REALIZAR LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LOS TÉCNICOS CONTROLANDO LO SIGUIENTE:
q       QUE EL NOMBRE DEL JUGADOR QUE SALE Y EL QUE ENTRA SEA REALMENTE MARCADO EN LA PLANILLA
q       CONTROLAR QUE EN  EL CASO DE JUGADORES DE LA CATEGORÍA ANTERIOR QUE ESTEN REFORZANDO LA CATEGORÍA QUE ESTÁ JUGANDO, NO INGRESEN A LA CANCHA MIENTRAS TANTO NO HAYAN INGRESADO TODOS LOS DE LA CATEGORÍA QUE ESTA JUGANDO (SOLO PUEDEN INGRESAR DESDE EL INICIO CUANDO LA CATEGORÍA QUE  VA HA JUGAR NO COMPLETE EL Nº DE JUGADORES )
q       CAMBIOS:     CATEGORÍA 06-05 LIBRES
CATEGORÍA 04-03 HASTA 9
CATEGORÍA 02-01 HASTA  11 durante todo el encuentro
CATEGORÍA 00-99 HASTA 11 durante todo el encuentro
LA CATEGORIA 02-01 JUGARÁ CON 9 JUGADORES
  1. TODAS ESTAS REGLAS SON PARA CONTROLAR EN SU EQUIPO Y EN LOS ADVERSARIOS, DEBIENDO SOLICITAR AL ARBITRO SE REGISTRE EN FORMULARIO CUANDO SE ENCUENTREN IRREGULARIDADES Y NO SE LLEGUE A UN ACUERDO CON EL RIVAL.
  2. EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS DARA LUGAR A LA PERDIDA DE LOS PUNTOS EN DISPUTA POR PARTE DEL CLUB INFRACTOR ACORDE A LAS NORMATIVAS VIGENTES
  3. EL DELEGADO SALIENTE DE MESA DEBE ASEGURARSE QUE EL FORMULARIO DE LA SIGUIENTE CATEGORÍA ESTE PRONTO PARA INICIAR EL JUEGO.
  4. VERIFICAR QUE LAS CATEGORÍAS 06-05 Y 03-04 JUEGUEN CON PELOTAS Nº 3 Y LAS CATEGORÍAS 02-01 Y 99-00 CON Nº 4. ESTAR ATENTO PARA BUSCAR LAS QUE SALEN DE LA CANCHA CUANDO SE JUEGUE DE LOCATARIO.
  5. A PARTIR DEL 2009 DEBERAN HABER 3 (TRES) PELOTAS EN LA MESA 2 PRESENTADAS POR EL LOCATARIO Y 1 POR EL VISITANTE.
  6. SOLICITARLE A LOS TÉCNICOS DE LA CATEGORÍA SIGUIENTE, LA INTEGRACIÓN DE LA MISMA PARA LLENAR LOS FORMULARIOS, CUANDO SE INICIA EL 2DO. TIEMPO DE LA CATEGORÍA ANTERIOR, CON EL FIN DE TENERLO PRONTO PARA USAR EN TIEMPO Y FORMA.
  7. CONTROLAR QUE QUEDE ACENTADO EN EL FORMULARIO, LOS GOLES, QUIEN LOS HIZO, LAS OBSERVACIONES Y/O AMONESTACIONES QUE REALICE EL ARBITRO DEL PARTIDO Y FIRMARLAS.
  8. CONTROLAR QUE EN LOS FORMULARIOS QUEDE LEGIBLE EL NOMBRE DEL ARBITRO, EL RESULTADO DE LOS ENCUENTROS SIENDO VALIDO LO ESCRITO EN LETRAS, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS Y QUE EL FORMULARIO ESTE FIRMADO POR EL ARBITRO. EN CASO CONTRARIO CUENTAN CON LA POTESTAD DE HACER EL RECLAMO CORRESPO NDIENTE AL ARBITRO.
  9. COLABORAR CON EL ARBITRO DEL ENCUENTRO EN LO QUE SE REFIERE AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO VIGENTE, NO PERMITIENDO QUE SE DISCUTAN LOS FALLOS ARBITRALES POR PARTE DE LOS TÉCNICOS Y AYUDANTES DENTRO DEL CAMPO DE JUEGO.
  10. TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS, CON EL APOYO DE SU COMISIÓN, CUANDO LOS  PARCIALES DE SU CLUB  NO ACTÚEN DE ACUERDO  CON LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO INTERNO VIGENTE Y REGLAMENTOS DE ONFI. EN CASO DE COSTATARSE OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS NUMERALES 14, 15, 16 Y 17 SE  SANCIONARÁ DE ACUERDO AL CAPITULO II ART 34 DEL PRESENTE REGLAMENTO
  11. CUANDO LOS INCIDENTES OCURRAN DENTRO DEL CAMPO DE JUEGO E INVOLUCREN A LOS NIÑOS, LOS TÉCNICOS Y /O LOS DELEGADOS, EL ARBITRO ES EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS ANOTACIONES EN EL FORMULARIO.
  12. CUANDO LOS INCIDENTES OCURRAN FUERA DEL PERÍMETRO DE LA CANCHA Y NO INVOLUCREN AL ARBITRO DEL ENCUENTRO, LOS NIÑOS QUE DISPUTABAN EL ENCUENTRO, SUS TÉCNICOS Y AYUDANTES Y/O DELEGADOS ACTUANTES, LAS RESPECTIVAS COMISIONES DEBERAN HACER LLEGAR NOTA A LOS REPRESENTANTES DE LA LIGA CON NO MAS DE 5 DÍAS HÁBILES LUEGO DE HABER SUCEDIDO LOS HECHOS PARA TOMAR RESOLUCION AL RESPECTO Y FIJAR RESPONSABILIDADES.
  13. LEER EL REGLAMENTO DE  JUEGO  DE ONFI Y CONSULTAR CON EL MISMO EN CASO DE DUDAS REFERIDAS A LA ACTUACIÓN DEL ARBITRO EN EL COBRO DE SANCIONES DE JUEGO, PARA ASI COMPRENDER MEJOR LA SITUACION.
  14. ATENDER EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS DEL BANCO DE SUPLENTES Y APOYAR A LOS TÉCNICOS EN CASO DE SER NECESARIO.
  15. VERIFICAR QUE SE INGRESE AGUA PARA LOS JUGADORES YA SEA INDIVIDUAL O COLECTIVA
  16. CONTAR CON UN BOTIQUÍN CON LO MÍNIMO INDISPENSABLE PARA LOS CASOS EN QUE DEBA DETENERSE EL SANGRADO DE ALGÚN GOLPE O LESION.
  17. NO INSCRIBIR A MANO EN EL FORMULARIO A NINGÚN NIÑO, SALVO QUE SEA DE MENOR EDAD Y QUE ESTÉ REFORZANDO LA CATEGORIA.
  18. SI POR MOTIVO DE ESPACIO  NO SURGEN EN EL FORMULARIO TODOS LOS NIÑOS HABILITADOS DE LA CATEGORIA QUE ESTA DISPUTANDO EL ENCUENTRO  SE PUEDE  AGREGAR AL QUE VA A JUGAR HACIENDO LA INDICACIÓN CORRESPONDIENTE AL MARGEN DEL FORMULARIO.

CAPITULO VII De los Arbitros

Art. 1 Obligaciones

  1. ARBITRAR CON TOTAL IMPARCIALIDAD LOS ENCUENTROS Y EN CASO DE QUE SE ENCUENTRE JUGANDO EN ALGUNO DE LOS CLUBES, ALGUN FAMILIAR DIRECTO (HIJOS, HERMANOS, ECT.) AVISAR A LOS DELEGADOS DE LA MESA Y DEJARLO ASENTADO EN EL FORMULARIO
  2. PONER LA HORA DE COMIENZO Y FINALIZACION DE LOS ENCUENTROS.
  3. CONTROLAR LA INDUMENTARIA DE LOS NIÑOS, PARA SU PROTECCIÓN.
  4. CONTROLAR EL ESTADO DEL CAMPO DE JUEGO (LINEAS, AREAS ETC.) Y LOS BALONES DE JUEGO.
  5. EN CASO DE MAL TIEMPO, TOMAR DECISIÓN PREVIO ACUERDO CON DELEGADOS SOBRE LA CONTINUIDAD O NO DEL ENCUENTRO VELANDO POR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS NIÑOS. PUDIENDO SUSPENDER PARCIALMENTE POR UN TIEMPO PRUDENCIAL EL ENCUENTRO A LA ESPERA DE UNA MEJORIA CLIMATICA.
  6. NO PERMITIR EL JUEGO BRUSCO, DEBIENDO HACER HINCAPIÉ EN EL JUEGO LIMPIO (FAIR PLAY)
  7. NO PERMITIR QUE NINGUN PARCIAL, DIRECTIVO, TÉCNICO, DELEGADO O NIÑO PARTICIPANTE DEL JUEGO LE FALTE EL RESPETO A SU PERSONA, A UN NIÑO U OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL CAMPO DE JUEGO. CUANDO LOS INCIDENTES OCURRAN FUERA DEL CAMPO DE JUEGO Y AMERITE LA SUSPENCIÓN MOMENTANEA O NO DEL ENCUENTRO, TIENE LA TOTAL PODESTAD PARA HACERLO, DEBIENDO DEJAR ACENTADO TAL PROCEDER EN EL FORMULARIO COMO UNA ANOTACIÓN APARTE DEL TRÁMITE DEL PARTIDO.
  8. DEJAR ASENTADO EN EL FORMULARIO TODO ESTE TIPO DE ACTITUDES, PARA QUE LA LIGA TENGA CONOCIMIENTO DE TODAS LAS SITUACIONES Y PODER TOMAR DESICIONES AL RESPECTO.
  9. PONER LA CANTIDAD DE GOLES Y A QUIEN LE CORRESPONDEN, SIENDO VALIDO LO ESCRITO EN LETRAS EN CASO DE HABER DIFERENCIAS. ANOTAR TAMBIEN LAS TARJETAS ROJAS Y AMARILLAS A QUIEN CORRESPONDAN.
  10. NO OLVIDAR NUNCA DE FIRMAR LOS FORMULARIOS Y HACER LA RESPECTIVA ACLARACIÓN.
  11. EN CASO DE CALOR INTENSO OTORGAR MINUTOS EXTRA PARA LA HIDRATACIÓN DE LOS NIÑOS
  12. CONTROLAR EN FORMULARIO LA FECHA DEL ENCUENTRO, LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS NIÑOS LA CONTROLAN LOS DELEGADOS.
  13. ANOTAR EN FORMULARIO A PEDIDO DE LOS DELEGADOS, SI SE CONSTATA ALGUNA IRREGULARIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN O SI SE REALIZA ALGUN ACUERDO ENTRE LOS MISMOS.
  14. NO COMENZAR LA DISPUTA DE LOS PARTIDOS HASTA QUE LOS FORMULARIOS NO ESTEN COMPLETOS ACORDE AL CAPITULO II ART. 36 DE ESTE REGLAMENTO
  15. AVISAR  SI NO PUEDE LLEGAR A LA HORA FIJADA, DEBIDO A SUCESOS IMPREVISTOS DE ULTIMO MOMENTO O CASO FORTUITO,  AL DELEGADO DEL CLUB LOCATARIO Y/O  RESPONSABLES DE LA LIGA.
  16. TENER EN CUENTA QUE  EL NO AVISAR  DE SU LLEGADA TARDE O FALTA A LA DISPUTA DE LOS ENCUENTROS O NO ESTAR EN CONDICIONES DE ARBITRARLOS, DARA LUGAR A LA TOMA DE MEDIDAS POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE LA LIGA ACORDE A LO DISPUESTO EN CAPITULO II ART. 22 DE ESTE REGLAMENTO, QUIEN INFORMARÁ AL COLEGIO DE ARBITROS DE ONFI DE LA SITUACION
  17. LAS PENAS POR INCONDUCTA ARBITRAL SE REGIRAN POR EL REGLAMENTO VIGENTE DE ONFI.
  18. PARA ARBITRAR EN ESTA LIGA SE DEBERÁ CONTAR CON EL CARNE CORRESPONDIENTE QUE SE RENUEVA AÑO A AÑO EN ONFI.

CAPITULO VIII  De Las SELECCIONES

Art. 1 En el presente año se jugarán los Campeonatos Nacionales en las Cat.00, 01 y 02. Se disputará también el Campeonato de AUFI REGLAS FIFA  en la Cat. 99. A la vez se realizará trabajo formativo en la Cat. 03 y 04.
Art. 2            Actuará un coordinador de Selecciones quien será el encargado de aprobar los técnicos de las mismas y será el responsable de organizar los encuentros amistosos de preparación que considere necesarios.
Art. 3  Los técnicos designados para cada Categoría, junto con el Coordinador serán los encargados de seleccionar los niños para participar en los campeonatos antes mencionados, fijar días y horarios de práctica, organizar encuentros amistosos y notificar a los responsables de los niños los cambios de horarios, etc..
Art. 4 La primera notificación a los niños seleccionados se realizará mediante el Club al cual pertenecen, debiendo esa directiva recabar el consentimiento de padres o tutores de los mismos, mediante un formulario que le entregará la Liga.
Art. 5 Los Clubes que no estén de acuerdo en la participación de sus niños en las selecciones, deberán presentar nota a la Liga junto con el formulario de notificación de los padres o tutores de los mismos informados de tal situación.-
Art. 6 La Liga comunicará a los Clubes antes de comienzo de las prácticas de la Selección los días y horarios de las mismas.
Art. 7 Art. 8 La Liga podrá disponer de los Campos Deportivos de sus afiliados (mientras no tenga sus propias instalaciones) a los efectos de realizar prácticas o encuentros amistosos de Selecciones, sin entorpecer el normal funcionamiento de Cada Club.

 

CAPITULO IX  De los PAGOS

Art. 1 La cuota Mensual de Marzo a Diciembre de 2012 quedará fijada en $1.200,00 (pesos uruguayos mil doscientos), designando $1.000 para gastos de la Liga y $200 para gastos de Selección.
Art. 2  El pago deberá realizarse en forma mensual, en caso de atraso en el Campeonato Apertura, se deberá poner al día antes del inicio de Campeonato Clausura, en caso de atraso en el Clausura se deberá regularizar el pago antes del inicio del Campeonato siguiente.
Art. 3  En caso de solicitarse cambio de Liga se deberá estar al día con la mensualidad correspondiente. Dicho cambio tiene un costo de 5 UR que se deben abonar en ONFI por la propia institución, de las cuales 2 UR corresponderán a la Liga Unión Tres Orillas luego de regularizado el cambio.

 

CAPITULO X  De las Sanciones

Art. 1 Las sanciones serán aplicadas según lo dispuesto por el Código de Penas de ONFI, en todos los casos tanto de menores como de mayores infractores.

Art. 2 La acumulación de 5 tarjetas amarillas motiva un partido de suspensión y en caso de ser necesario si las mismas son por juego brusco se podrá solicitar consulta con Sicólogo en ONFI
Art. 3 El Código de Penas Vigente y sus Resoluciones modificativas forma parte de este reglamento.
 
CAPITULO XI De la Personería Jurídica
Art. 1 Se solicitará a los Clubes “Sureños” y “25 de Agosto” su conformidad para avalar y firmar el Estatuto de la Liga, en su calidad de fundadores de la Liga Unión, requisito imprescindible  a los efectos de iniciar el trámite de Personería Jurídica correspondiente.
Art. 2  Obtenida la misma se realizarán los tramites necesarios para iniciar las obras en el predio de la “Cancha del Club Libertad” ubicado en la Localidad de 25 de Agosto que pasará a ser propiedad de la Liga Unión Tres Orillas.
 
CAPITULO IX  Generalidades
Art. 1  Ante cualquier situación no planteada en este Reglamento Interno se deberá consultar con los reglamentos vigentes de ONFI y resolver en la  REUNIÓN DE LIGA SIGUIENTE A LA INFRACCIÓN COMETIDA..
Art. 2 Todas las modificaciones a este reglamento deberán ser aprobadas por 50% más 1 de los Clubes y quedar expresamente asentadas en acta.
Art. 3  Se solicita a todas las comisiones dar difusión a este reglamento entre sus integrantes, padres y colaboradores con el fin de evitar malos entendidos.
Art. 4  Ante la duda sobre la redacción y/o interpretación del mismo, se solicita elevar nota por escrito con el tenor de la misma a  la Liga.
Art. 5  El presente reglamento ha sido avalado por el Consejero Zonal quien ha dispuesto que por intermedio de la Liga, se eleven todas las actuaciones que contravengan al mismo, por escrito a su persona, dentro de los 10 días de producido los acontecimientos negativos.

HABIENDO LEIDO Y ACEPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO RECIBO COPIA FIRMADA DEL MISMO


CLUB SUREÑOS:
CLUB 25 DE AGOSTO:
CLUB CAPURRO
CLUB ATLETICO ITUZAINGÓ:
CLUB AGUAS CORRIENTES:
CLUB ESCUELA “LA LOMA”

PRESIDENTE LIGA:                                     SECRETARIO LIGA:

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